Por qué y Como Registrar Mis Canciones
Si bien los derechos de autor constituyen un derecho automático al momento de crear una obra, necesitamos dejar un precedente de la creación. Esto sirve para solucionar disputas, plagio, robo de obras, así como para habilitar los derechos de autor, el cobro de regalías, cesión de derechos, propiedad intelectual o la protección de la obra. Es decir, si queremos gozar de estos derechos debemos registrar la obra ante una institución pertinente.
Es importante comprender que existen diferentes formas de registrar una canción, por lo cual es recomendable leer bien tranquilos, que es lo que se adecua a nuestras necesidades como compositor/autor y contemplar las opciones disponibles. Por ejemplo, registrar una obra suelta o un conjunto de obras (álbum), registrar una obra inédita o una publicada.
Mayor Información en https://rinoartist.com
Listado Páginas de web de Oficinas de Propiedad Intelectual de los países de Norte América, Centro América, Sur América y España.
AMERICA
- Antigua y Barbuda: https://abipco.gov.ag
- Argentina: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor
- Bahamas: https://www.bahamas.gov.bs/rgd
- Barbados: https://caipo.gov.bb/home/index.php
- Belice: https://www.belipo.bz/
- Bolivia: https://www.senapi.gob.bo/
- Brasil: https://www.cultura.gov.br/ – https://www.inpi.gov.br/ – https://www.gov.br/inpi/pt-br – https://faleconosco.inpi.gov.br/faleconosco/
- Canadá: https://www.ic.gc.ca/eic/site/cipointernet-internetopic.nsf/fra/accueil
- Chile: https://www.propiedadintelectual.gob.cl/sitio/ – https://www.propiedadintelectual.gob.cl/sitio/
- Colombia: https://www.derechodeautor.gov.co:8080/
- Costa Rica: https://www.rnpdigital.com/propiedad_industrial/index.htm
- Cuba: https://www.ocpi.cu/
- Dominica: https://www.cipo.gov.dm/about-us
- Ecuador: https://www.derechosintelectuales.gob.ec/
- El Salvador: https://www.cnr.gob.sv/
- Estado Unidos: https://www.copyright.gov/
- Granada: https://gov.gd/caipo/corporate-affairs-and-intellectual-property-office
- Guatemala: https://rpi.gob.gt/
- Guyana: https://www.dcra.gov.gy/
- Haití: https://www.bhda.gouv.ht/
- Honduras: https://www.ip.gob.hn/
- Jamaica: https://www.jipo.gov.jm/
- México: https://www.indautor.gob.mx/
- Nicaragua: https://www.mific.gob.ni/
- Panamá: https://micultura.gob.pa/dnda/
- Paraguay: https://servicios.dinapi.gov.py/
- Perú: https://www.indecopi.gob.pe/
- República Dominicana: https://www.micm.gob.do/nosotros/dependencias/oficina-nacional-de-derecho-de-autor-onda
- San Cristóbal y Nieves: https://ipo.gov.kn/
- San Vicente y las Granadinas: https://www.cipo.gov.vc/cipo/
- Santa Lucia: https://www.rocip.gov.lc/stlucia/default.aspx
- Surinam: sin sitio web oficial
- Trinidad y Tobago: https://www.ipo.gov.tt/
- Uruguay: https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/
- Venezuela: https://sapi.gob.ve/
EUROPA:
36 España: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/portada.html
Créditos:
Videos: https://www.pexels.com/es-es/videos/
Música: Biblioteca de audio https://YouTube.com